miércoles, 21 de septiembre de 2011

¿Negligencia municipal en los juzgados?

Podríamos decir muchas cosas de la posición jurídica del Gobierno actual en los tres últimos pleitos resueltos: Agua, Muntanyants II y President Compayns.
Ignorancia, pasotismo, desidia, pereza, flojedad, abandono o muchas otras palabras describen lo sucedido con la posición del Ayuntamiento en las tres últimas sentencias.
El Ayuntamiento mantiene dos posiciones bien diferenciadas en los tres casos.
Una, con D. Manuel Jiménez como Alcalde: los jueces estiman los planteamientos del Ayuntamiento, y otra bien distinta, con D. Daniel Masagué : los jueces estiman la posición de la parte demandante-.
En el periodo en que de D. Daniel Masagué es Alcalde,  no se ejerce la defensa de los intereses del Ayuntamiento de forma adecuada o porque no sabemos o porque no podemos y el Juez, con la ley en la mano, estima la posición de la parte demandante.
También podríamos decir que con tal de tener razón nuestro Alcalde, Torredembarra pagará los platos rotos.
Ya comenté en su día la inexplicable falta de defensa que hizo el Ayuntamiento en el tema del concurso del Agua.
El fallo de los tribunales era el mal menor: los intereses de nuestro pueblo quedaban a salvo, fuese cual fuese la sentencia.
Muntanyants II es otra historia. Es el dilema entre la razón y la ley.
Nunca se ha entrado a discutir en este tema quien tenía la razón, sino quien tenía la ley y podría demostrarlo en los tribunales, quedando a salvo de posibles indemnizaciones.
El tema ha quedado abierto, pendiente de un recurso de la Generalitat, el Ayuntamiento no dijo nada. 
Nada sobre el proyecto de urbanización, que no es al que hace referencia la sentencia, ni invoca el decreto legislativo 305/2006, para proteger sus intereses. Este decreto contiene una disposición transitoria primera, relativa a la aplicación de la directriz de protección frente a los riesgos de inundación en el caso de planeamiento general no adaptado a la ley de urbanismo como es el caso de Muntanyants II.
En su apartado a) este decreto indica, que los planes parciales que contengan zonas inundables, deben de prever con el informe favorable de la administración hidráulica, las obras necesarias para que las cotas definitivas resultantes de la urbanización, cumplan las condiciones de grado de riesgo de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos por el indicado planeamiento.
Solo se tiene que pasear por  Muntanyants II para ver cómo está realizada la urbanización. No hay calles riera deprimidas sobre cuota, ni otras muchas cosas que figuraban en el primer informe del A.C.A. -al que hace referencia la sentencia-
Todo fue modificado.
En nuestra defensa, se podía haber invocado estos puntos. El juez declararlo nulo y nuestra posición estar a salvo sólidamente.
Qué decir de President Compayns.
A mi parecer, lo único que hay que dilucidar es, si hay buena o mala fe por parte de los demandantes.
En la sentencia, el juez interpreta que hubo buena fe. Falta saber si el Sr. Juez conocía todos los hechos que se produjeron en esta paralización. Si no constan en el expediente, para el magistrado no existen. Es responsabilidad de la parte demandada, hacerlos constar, o asumir las consecuencias, si no lo hace.
Lo que yo piense carece de valor en estos momentos y partiendo de la base de que las sentencias hay que acatarlas, sí se puede realizar el ejercicio de qué juzgaría uno a la luz de lo sucedido.
Los hechos son los siguientes:
.-El expediente fue tramitado como propietario único. –gobierna C.I.U.-
No era cierto.Había dos propietarios.Y basándose en un informe de la policía e ignorando registros de entrada del segundo propietario, se tramitó como propietario único.
Los tribunales reconocieron los derechos del segundo propietario.
.-Se recusa a los técnicos municipales que no admitían lo descrito anteriormente. –gobierna C.I.U.-
Los jueces los absolvieron de responsabilidad en las recusaciones.
.-El expediente fue informado por el Consell Comarcal con un error de alineaciones. –gobierna C.I.U.-
.-Una vez comenzada la obra, se detecta el error por parte del Ayuntamiento. –Gobierna P.S.C.-
.-La promotora cambia de domicilio y de responsable tantas veces como le es posible, dificultando su notificación. –Gobierna P.S.C.-
.-El Ayuntamiento finalmente le notifica la paralización recurriendo a la publicación en los boletines oficiales de provincia. –Gobierna P.S.C.-
.-Han pasado muchos días y la obra ha avanzado sustancialmente. –Gobierna P.S.C.-
.-Se interpone querella criminal por parte de la Sra. Toda, el Sr. Rivaroli y las mercantiles Edil Marine S.L. y Eurocasa XXI S.L. contra el Técnico municipal y un servidor, que tenemos que abstenernos mientras se dilucida si prevaricamos y coaccionamos a la promotora. –Gobierna P.S.C.-
Se archiva la querella, se condena en costas a los querellantes, (Sra. Toda, el Sr. Rivaroli y las mercantiles Edil Marine S.L. y Eurocasa XXI S.L) después de ser recurrida por  estos a la Audiencia Provincial de Tarragona sección cuarta, quien la archiva y nos absuelve motivada en que los presupuestos en que se basa la querella son insostenibles fáctica y normativamente.
Los jueces también indican de forma conclusiva: si el decreto 800 de paralización cautelar trae causa de la identificación de una infracción urbanística del plan general de ordenación urbana, aunque pudiera estar amparada por una licencia, resulta evidente su oportunidad procedimental y material pues es bien sabido que una licencia no puede otorgarse contra plan, pues sería lo mismo, en un plano normativo, que un reglamento pudiera infringir la ley.
Las diligencias practicadas identifican, por un lado, una actuación rigurosa del técnico municipal, desarrollada en condiciones de máxima deferencia hacia los querellantes.
Cabe recordar que, en efecto, los funcionarios públicos y entre ellos los cargos electos de forma particularmente intensa, están sometidos a rígidos deberes de probidad pues del buen cumplimiento de los mismos depende, en buena medida, la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento del sistema democrático que debe caracterizarse por el imperio de los valores constitucionales y del sometimiento de todos, aún los que ostentan poder, a la ley.
Pero no lo es menos que un funcionario y un representante del pueblo no pueden verse sometidos de forma gratuita a imputaciones penales carentes de fundamento fáctico y normativo.
El Municipio no puede mirar a otro lado sin riesgo de incurrir en conductas ilícitas por omisión. Si los querellantes consideran que la actuación no se ajusta a ley o al planeamiento urbanístico pueden, desde luego, impugnarlo pero ello no permite pretender la tutela penal invocando finalidades coactivas que no pueden revelarse, aún mínimamente, en términos cognitivos y objetivables.
Esta querella estuvo viva hasta  el 26 de enero de 2006 y en este tiempo no pude saber que paso. No tuve en mis manos ninguna actuación relacionada con los querellantes.
Para entonces todo estaba en manos de los tribunales y solo quedaba esperar.
En Torredembarra tuvimos un caso idéntico en la malla XIII, -con error de alineaciones por parte del Ayuntamiento- Se saldo con 50.000€ de indemnización  y 15 días paradas las obras.
La diferencia: el promotor tenía de verdad buena fe.
Estos son los hechos, conviértanse en jueces y estimen si hubo buena fe sin ánimo doloso o mala fe con fines lucrativos.
Si hubiéramos podido demostrar que no hubo buena fe, el juez nos hubiera eximido de responsabilidad y el Ayuntamiento se hubiera ahorrado un montón de dinero.
Con documentación, esto es lo que tiene que explicar públicamente el Sr. Alcalde.
¿Qué juzgó el Juez?
¿Qué pruebas conocía?
¿Cuál fue nuestra línea de defensa en la apelación?
Si no fueron aportadas todas las pruebas ¿Por qué?
El resto no interesa.

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